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Reglamento 40-08 · 2008-01-16

Reglamento 40-08: Aplicación de la Ley 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro

Disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la Ley 122-05 — incorporación, registro y supervisión de ASFL.

El Reglamento núm. 40-08 establece las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ley 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana. Este reglamento desarrolla los procedimientos administrativos y operativos que permiten la implementación efectiva de la ley.

Su objetivo principal es establecer los mecanismos institucionales para la supervisión, registro y funcionamiento de las organizaciones sin fines de lucro.

Aspectos relevantes del Reglamento 40-08

Entre los puntos más importantes del reglamento se destacan:

  • La regulación del procedimiento de incorporación de las ASFL.
  • La organización del Registro Nacional de Asociaciones Sin Fines de Lucro.
  • La definición de los mecanismos de clasificación de las organizaciones según su naturaleza y actividad.
  • La regulación de los procesos de rendición de cuentas y supervisión administrativa.
  • Las normas relativas al acceso a incentivos y beneficios fiscales.

Fortalecimiento institucional del sector

El reglamento busca garantizar que las asociaciones operen con transparencia, orden administrativo y responsabilidad institucional. De esta manera se fortalece el marco regulatorio del sector y se promueve una relación más efectiva entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil.

Este instrumento normativo complementa la Ley 122-05 y resulta fundamental para la correcta gestión y supervisión de las organizaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.

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