La Ley 122‑05 y su Reglamento 40‑08 constituyen el marco jurídico que regula las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la República Dominicana.
Su objetivo es fomentar la participación ciudadana y garantizar que las ONG operen con transparencia, legalidad y eficiencia.
Este artículo explica el proceso de constitución, registro, obligaciones y reclasificación de las entidades sin fines de lucro en el país.
Objetivos de la Ley 122‑05
La norma busca asegurar que las asociaciones y fundaciones cumplan fines sociales, educativos, culturales, deportivos o de desarrollo comunitario.
También establece mecanismos de supervisión, fiscalización y registro nacional para mantener la integridad del sector no lucrativo.
Requisitos de constitución
- Acta constitutiva y estatutos: deben indicar nombre, objeto social, sede y composición de la directiva.
- Certificación de nombre: emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Depósito ante la Procuraduría General de la República: para el reconocimiento jurídico.
- Publicación en un medio de circulación nacional.
- Inscripción fiscal en la DGII y registro municipal.
Duración estimada: entre 30 y 60 días, dependiendo del tipo de organización y los requisitos regionales.
Obligaciones anuales y fiscales
Las ONG deben cumplir con los siguientes compromisos:
- Presentar informes de gestión y financieros ante la Procuraduría y el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL.
- Declarar ingresos y donaciones ante la DGII.
- Mantener actualizado el registro de directivos y asambleas.
- Conservar libros contables y actas de asamblea debidamente registrados.
El incumplimiento puede implicar sanciones, suspensión de personería o pérdida de beneficios fiscales.
Reclasificación y cumplimiento
Las ONG pueden solicitar su reclasificación según el tipo de actividad o financiamiento que desarrollen (local, internacional, educativa, ambiental, etc.).
Este proceso se realiza ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL, validando la naturaleza y alcance del trabajo institucional.
Tip legal: realizar auditorías internas anuales y mantener la documentación organizada facilita la renovación y obtención de fondos internacionales.
Beneficios legales de operar conforme a la Ley 122‑05
- Acceso a subvenciones y fondos públicos.
- Exenciones fiscales sobre donaciones y transferencias.
- Mayor credibilidad ante organismos internacionales.
- Protección jurídica frente a terceros y donantes.
Estos beneficios fortalecen la sostenibilidad institucional y promueven la transparencia operativa.
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El equipo de Castillo Terrero asesora en la constitución, registro y cumplimiento normativo de asociaciones sin fines de lucro en todo el país.