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ONGContratos para ONG’s en República Dominicana: guía esencial

Contratos para ONG’s en República Dominicana: guía esencial

Las organizaciones sin fines de lucro (ONG o ASFL) en República Dominicana deben operar conforme a la Ley 122‑05 y su Reglamento 40‑08. Esta normativa establece los requisitos para su constitución, administración y cumplimiento.

Los contratos y estatutos correctamente redactados son la base legal que garantiza la transparencia y permanencia de la organización. Este artículo detalla los principales elementos que deben incluirse y cómo mantenerlos actualizados.


Cláusulas esenciales de los estatutos

Los estatutos constituyen el documento jurídico principal de una ONG. Deben contener:

  • Denominación, domicilio y duración.
  • Objeto social y fines.
  • Órganos directivos: Asamblea, Junta Directiva y fiscalización.
  • Normas de admisión y exclusión de miembros.
  • Procedimientos de reforma o disolución.

Cada cláusula debe ser precisa y estar redactada conforme a la ley para evitar observaciones al momento de la aprobación por la Procuraduría General de la República.

Contratos de colaboración y donaciones

Las ONG frecuentemente celebran contratos con entidades públicas o privadas para recibir fondos o ejecutar proyectos.

Entre los más comunes se encuentran:

  • Convenios de cooperación internacional.
  • Acuerdos de patrocinio o donaciones condicionadas.
  • Contratos de voluntariado y prestación de servicios.

Todos los contratos deben especificar el objeto, plazo, obligaciones y mecanismos de rendición de cuentas, garantizando el uso ético de los recursos.

Tip legal: registrar los contratos relevantes ante la Procuraduría o la DGII cuando involucren fondos significativos o beneficios fiscales.


Obligaciones ante las autoridades

Las ONG deben cumplir con obligaciones anuales de transparencia y rendición de cuentas. Estas incluyen:

  • Presentar informes financieros y de gestión ante la Procuraduría General.
  • Mantener actualizado el registro de directivos.
  • Renovar certificaciones de reconocimiento y cumplimiento.
  • Declarar ingresos y donaciones ante la DGII, según los requerimientos fiscales vigentes.

El incumplimiento puede provocar sanciones o suspensión temporal de la personería jurídica.


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