Las organizaciones sin fines de lucro (ONG o ASFL) en República Dominicana deben operar conforme a la Ley 122‑05 y su Reglamento 40‑08. Esta normativa establece los requisitos para su constitución, administración y cumplimiento.
Los contratos y estatutos correctamente redactados son la base legal que garantiza la transparencia y permanencia de la organización. Este artículo detalla los principales elementos que deben incluirse y cómo mantenerlos actualizados.
Cláusulas esenciales de los estatutos
Los estatutos constituyen el documento jurídico principal de una ONG. Deben contener:
- Denominación, domicilio y duración.
- Objeto social y fines.
- Órganos directivos: Asamblea, Junta Directiva y fiscalización.
- Normas de admisión y exclusión de miembros.
- Procedimientos de reforma o disolución.
Cada cláusula debe ser precisa y estar redactada conforme a la ley para evitar observaciones al momento de la aprobación por la Procuraduría General de la República.
Contratos de colaboración y donaciones
Las ONG frecuentemente celebran contratos con entidades públicas o privadas para recibir fondos o ejecutar proyectos.
Entre los más comunes se encuentran:
- Convenios de cooperación internacional.
- Acuerdos de patrocinio o donaciones condicionadas.
- Contratos de voluntariado y prestación de servicios.
Todos los contratos deben especificar el objeto, plazo, obligaciones y mecanismos de rendición de cuentas, garantizando el uso ético de los recursos.
Tip legal: registrar los contratos relevantes ante la Procuraduría o la DGII cuando involucren fondos significativos o beneficios fiscales.
Obligaciones ante las autoridades
Las ONG deben cumplir con obligaciones anuales de transparencia y rendición de cuentas. Estas incluyen:
- Presentar informes financieros y de gestión ante la Procuraduría General.
- Mantener actualizado el registro de directivos.
- Renovar certificaciones de reconocimiento y cumplimiento.
- Declarar ingresos y donaciones ante la DGII, según los requerimientos fiscales vigentes.
El incumplimiento puede provocar sanciones o suspensión temporal de la personería jurídica.
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